martes, 17 de marzo de 2015

UN VIAJE POR EL TIEMPO (1970-2014)

LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA, PERSPECTIVA HISTÓRICA

Ø  Década de los 70
  • La Ley General de Educación (Ley 14/1970, de 4 de agosto) se aprobó en el franquismo y fue impulsada por el ministro de Educación José Luis Villar Palasí. En mencionada ley, la Orientación Educativa es reconocida como un derecho del alumnado a lo largo de la vida escolar.
El desarrollo normativo que hubo no fue del todo eficaz puesto que los servicios de Orientación no llegaron a funcionar realmente en los centros educativos. A partir de este hecho, fueron muchos los intentos por lograr que la Orientación Educativa fuera una realidad.

Por ello mencionaremos los siguientes hechos:

1970-1971: Aprobación de las orientaciones pedagógicas para la Educación General Básica.
1972: Se establecen los Servicios de Orientación en el Curso de Orientación Universitaria.
1975: Se regula la orientación de Bachillerato y de la Formación Profesional. Además, se fijan las normas para la realización del consejo orientador al finalizar esta etapa. Por último, En la universidad se crea el COIE (Centro de Orientación e Información de Empleo).
1977: Se crean los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional. Es el inicio de la institucionalización en los centros de  la Orientación Educativa y Profesional, para dar respuesta en el ámbito de la EGB (funciones de diagnóstico en relación con las dificultades de aprendizaje, asesoramiento al profesorado, familias etc.)
1978: Se constituye el Instituto Nacional de Empleo para orientar y atender las necesidades de los demandantes de empleo.
1979: Creación de la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional.

Ø  Década de los 80:
La lucha por el logro de la presencia de la orientación en la realidad educativa de los centros trae consigo que en este periodo surjan o se consoliden diversos servicios de Orientación.

LOECE (1980) Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares
ü  La orientación educativa y profesional estará incluida en la actividad ordinaria de los centros a lo largo de la permanencia del alumnado en ellos y especialmente al finalizar la escolaridad.
ü  Se fija como una competencia del Claustro de profesores la de coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.
Hechos relevantes:
ü  1982: se crean los Equipos Multiprofesionales : sus funciones se cenytran en la prevención, detección precoz, valoración de necesidades y elaboración y seguimiento de programas de desarrollo individual

LODE (1985) Ley Orgánica del Derecho a la Educación
  • Los centros dispondrían de autonomía pedagógica, de orientación y de gestión para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto de gestión así como de las normas generales de orientación educacional.
  • Regula la participación de los integrantes de la comunidad educativa a través de los consejos escolares

Publicación del Libro Blanco (1989)
ü  Proporcionar programas de formación al profesorado para su función tutorial.
ü  Los profesores deben tener en cuenta las aptitudes e intereses de cada niño para orientarles.
ü  La Acción Tutorial debe ser :
       Continua.
       Debe existir coordinación entre las personas e instituciones.
       Atender a la individualidad de cada alumno.
       Guiar a cada individuo por el camino más adecuado, aunque la elección es libre

Ø  Década de los 90:
  • La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 3 de octubre de 1990. Ha sido una ley educativa promulgada por el gobierno del PSOE que sustituyó a la Ley General de Educación vigente en la dictadura de Franco.
Dicha ley, establece la creación de servicios especializados de Orientación Educativa, psicopedagógica y profesional.
  • El MECD publica un documento “La Orientación Educativa y la Intervención Psicopedagógica” donde se puede observar que se especifican los principios básicos, los servicios, la organización en los centros, las personas implicadas etc.
  • En la LOGSE se puede observar como considera la orientación como un factor clave para aumentar la calidad de la educación. La LOGSE facilita la integración de la orientación en la educación desde una perspectiva curricular.

En este modelo organizativo se distinguen los siguientes niveles de intervención:
-      La acción tutorial en el aula
-      La organización y coordinación en cada centro del Departamento de Orientación.
-      El asesoramiento y apoyo externo ejercido por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

  • Se establece el título universitario oficial de Licenciado en Psicopedagogía (Real Decreto 91671992).
  • Se establece la creación de departamentos de Orientación en todos los centros de Educación Secundaria (Real Decreto 929).

LOPEG (1995) Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de centros docentes, conocida también como la Ley Pertierra, no presenta grandes cambios en el planteamiento de la Orientación Educativa.

Ø  A partir del año 2000:
LOCE (2002) Ley Orgánica de Calidad de la Educación
La orientación como un proceso, que esta continuamente en ejecución y demanda. Son actuaciones que conducen a un fin.
Hace  referencia:
ü  Funciones del profesor (artículo 56): La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades.
ü  Programas de formación permanente del profesorado de  orientación y tutoría, con la finalidad de mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
ü  El Claustro Coordina las funciones referentes a la orientación, tutoría y evaluación.
ü  Autonomía de los centros docentes: Se concretará mediante las programaciones didácticas, planes de acción tutorial y planes de orientación académica y profesional y, en todo caso, mediante proyectos educativos.” 

LOE (2006) Ley Orgánica de Educación
Aboga por una educación de calidad, teniendo en cuenta los criterios de igualdad y atención a la diversidad. Indica claramente cuáles son las responsabilidades de los tutores (deberes y derechos).
  • La orientación educativa y profesional será prioritaria para los poderes públicos.
  • En la educación secundaria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional de los alumnos.
  • Se realizará una evaluación final de los resultados de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada.

LOMCE (2013) Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa
Al finalizar 3º de primaria se realizará una evaluación individualizada del grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión oral y compresión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas (competencia lingüística y matemática). De resultar desfavorable la evaluación el equipo docente deberá adoptar las medidas más adecuadas.
-      Final de 6º de primaria: otra evaluación individualizada para comprobar el grado de adquisición de competencia lingüística, matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
-      El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por un alumno/a se plasmará en un informe que se entregará a los padres y tendrá carácter orientador para los centros.
-      Se establecen programas de refuerzo para alumnado que promocione con materias no superadas (ya se recogía en la LOE).
-      Al final de cada curso de ESO se entregará a las familias un consejo orientador, que incluirá informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de competencias, así como una propuesta de itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación de un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) o a un ciclo de Formación Profesional Básica.
-      Se podrán establecer medidas de atención personalizada para los alumnos/as que no hayan obtenido el título habiendo superado todas las materias de la ESO.
Medidas de atención a la diversidad:
-      Se establecen programas de refuerzo para los que promocionan con pendientes. En las repeticiones las condiciones curriculares se adaptarán a las necesidades del alumno y estarán orientadas a la superación de las dificultades detectadas.
-      Las evaluaciones individualizadas servirán para detectar precozmente las necesidades específicas de apoyo educativo.
-      En las lenguas extranjeras se realizarán adaptaciones para alumnos con discapacidad o dificultades de expresión oral. Las adaptaciones no se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
-      Los Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR).

En definitiva, la orientación debe evaluar al alumnado con el objetivo de segregar.






             







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