LA ORIENTACIÓN
EDUCATIVA EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA, PERSPECTIVA HISTÓRICA
Ø
Década de los 70
- La Ley
General de Educación (Ley 14/1970, de 4
de agosto) se aprobó en el franquismo y fue impulsada por el ministro de
Educación José Luis Villar Palasí. En mencionada ley, la Orientación Educativa es reconocida como un derecho del
alumnado a lo largo de la vida escolar.
El desarrollo normativo que hubo
no fue del todo eficaz puesto que los
servicios de Orientación no llegaron a funcionar realmente en los centros
educativos. A partir de este hecho, fueron
muchos los intentos por lograr que la Orientación Educativa fuera una realidad.
Por ello mencionaremos los siguientes
hechos:
1970-1971: Aprobación de las orientaciones
pedagógicas para la Educación General Básica.
1972: Se establecen los Servicios de Orientación en el
Curso de Orientación Universitaria.
1975: Se regula la orientación de Bachillerato y de la
Formación Profesional. Además, se fijan las normas para la realización del
consejo orientador al finalizar esta etapa. Por último, En la universidad se
crea el COIE (Centro de Orientación e Información de Empleo).
1977: Se crean los Servicios de Orientación Escolar y
Vocacional. Es el inicio de la institucionalización en los centros de la Orientación Educativa y Profesional, para
dar respuesta en el ámbito de la EGB (funciones de diagnóstico en relación con
las dificultades de aprendizaje, asesoramiento al profesorado, familias etc.)
1978: Se constituye el Instituto Nacional de Empleo para
orientar y atender las necesidades de los demandantes de empleo.
1979: Creación de la Asociación Española para la
Orientación Escolar y Profesional.
Ø
Década de los 80:
La lucha por el logro de la
presencia de la orientación en la realidad educativa de los centros trae
consigo que en este periodo surjan o se consoliden diversos servicios de
Orientación.
LOECE (1980)
Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares
ü La orientación educativa
y profesional estará incluida en la actividad ordinaria de los centros a lo
largo de la permanencia del alumnado en ellos y especialmente al finalizar la
escolaridad.
ü Se fija como una
competencia del Claustro de profesores la de coordinar las funciones de
orientación y tutoría de los alumnos.
Hechos relevantes:
ü 1982: se crean los Equipos Multiprofesionales : sus funciones se cenytran
en la prevención, detección precoz, valoración de necesidades y elaboración y
seguimiento de programas de desarrollo individual
LODE (1985)
Ley Orgánica del Derecho a la Educación
- Los centros dispondrían de autonomía pedagógica, de
orientación y de gestión para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto de
gestión así como de las normas generales de orientación educacional.
- Regula la participación de los integrantes de la
comunidad educativa a través de los consejos escolares
Publicación del Libro Blanco (1989)
ü Proporcionar programas
de formación al profesorado para su función tutorial.
ü Los profesores deben
tener en cuenta las aptitudes e intereses de cada niño para orientarles.
ü La Acción Tutorial debe
ser :
•
Continua.
•
Debe existir coordinación entre las personas e
instituciones.
•
Atender a la individualidad de cada alumno.
•
Guiar a cada individuo por el camino más adecuado, aunque
la elección es libre
Ø
Década de los 90:
- La Ley de
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE),
de 3 de octubre de 1990. Ha sido una ley educativa promulgada por el
gobierno del PSOE que sustituyó a la Ley General de Educación vigente en
la dictadura de Franco.
Dicha ley, establece la creación
de servicios especializados de Orientación Educativa, psicopedagógica y
profesional.
- El MECD publica un documento “La Orientación
Educativa y la Intervención Psicopedagógica” donde se puede observar que
se especifican los principios básicos, los servicios, la organización en
los centros, las personas implicadas etc.
- En la LOGSE se puede observar como considera la
orientación como un factor clave para aumentar la calidad de la educación.
La LOGSE facilita la integración de
la orientación en la educación desde una perspectiva curricular.
En este modelo organizativo se distinguen los siguientes niveles de
intervención:
-
La acción tutorial en el aula
-
La organización y coordinación en cada centro del
Departamento de Orientación.
-
El asesoramiento y apoyo externo ejercido por los Equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
- Se establece el título universitario oficial de
Licenciado en Psicopedagogía (Real Decreto 91671992).
- Se establece la creación de departamentos de
Orientación en todos los centros de Educación Secundaria (Real Decreto
929).
LOPEG (1995)
Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de centros
docentes, conocida también como la Ley Pertierra, no presenta grandes cambios en el
planteamiento de la Orientación Educativa.
Ø
A partir del año 2000:
LOCE (2002) Ley Orgánica de Calidad
de la Educación
La orientación como un proceso,
que esta continuamente en ejecución y demanda. Son actuaciones que conducen a
un fin.
Hace referencia:
ü Funciones del profesor
(artículo 56): La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje,
transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar
sus dificultades.
ü Programas de formación
permanente del profesorado de
orientación y tutoría, con la finalidad de mejorar la calidad de la
enseñanza y el funcionamiento de los centros.
ü El Claustro Coordina las
funciones referentes a la orientación, tutoría y evaluación.
ü Autonomía de los centros
docentes: Se concretará mediante las programaciones didácticas, planes de
acción tutorial y planes de orientación académica y profesional y, en todo caso, mediante proyectos educativos.”
LOE (2006) Ley Orgánica de Educación
Aboga por una educación de calidad, teniendo en cuenta
los criterios de igualdad y atención a la diversidad. Indica claramente cuáles
son las responsabilidades de los tutores (deberes y derechos).
- La orientación
educativa y profesional será prioritaria para los poderes públicos.
- En la educación secundaria se prestará especial
atención a la orientación educativa y profesional de los alumnos.
- Se realizará una evaluación final de los resultados
de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Dicha
evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada.
LOMCE (2013) Ley
Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa
Al finalizar
3º de primaria se realizará una evaluación individualizada del grado de dominio
de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión oral y compresión oral
y escrita, cálculo y resolución de problemas (competencia lingüística y
matemática). De resultar desfavorable la evaluación el equipo docente deberá
adoptar las medidas más adecuadas.
-
Final de 6º de primaria: otra evaluación individualizada
para comprobar el grado de adquisición de competencia lingüística, matemática y
de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los
objetivos de la etapa.
-
El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El
nivel obtenido por un alumno/a se plasmará en un informe que se entregará a los
padres y tendrá carácter orientador para los centros.
-
Se establecen programas
de refuerzo para alumnado que promocione con materias no superadas (ya se
recogía en la LOE).
-
Al final de cada curso de ESO se entregará a las familias
un consejo orientador, que incluirá informe
sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de competencias, así
como una propuesta de itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la
incorporación de un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR)
o a un ciclo de Formación Profesional Básica.
-
Se podrán establecer medidas de atención
personalizada para los alumnos/as que no hayan obtenido el título habiendo
superado todas las materias de la ESO.
Medidas de atención a la
diversidad:
-
Se establecen programas de refuerzo para los que
promocionan con pendientes. En las repeticiones las condiciones curriculares se
adaptarán a las necesidades del alumno y estarán orientadas a la superación de
las dificultades detectadas.
-
Las evaluaciones individualizadas servirán para detectar
precozmente las necesidades específicas de apoyo educativo.
-
En las lenguas extranjeras se realizarán adaptaciones
para alumnos con discapacidad o dificultades de expresión oral. Las adaptaciones
no se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
-
Los Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento
(PMAR).
En
definitiva, la orientación debe evaluar al alumnado con el objetivo de
segregar.
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